Las empresas están experimentando en los últimos tiempos con más intensidad que nunca la necesidad de replantear sus modelos de negocio así como el modo en que se comunican con los principales grupos de interés: inversores, sector público, banca, clientes, proveedores, empleados, sociedad en general.
Tras varias décadas de desarrollo, la información no financiera centra ahora el interés de órganos de ad- ministración, reguladores y analistas. Primero, porque las propias empresas vienen desarrollando buenas prácticas de sostenibilidad y transparencia, pre- ocupándose de desempeñar un papel más responsable en su entorno tanto inmediato como global. En este sentido AECA (la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas) lleva ejerciendo un papel muy relevante guiando a las compañías en el perfeccionamiento de estas buenas prácticas. Y segundo, porque desde la esfera europea se ha venido regulando paulatinamente esta nueva divulgación de información empresarial, con la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y de- terminados grupos.
Este esfuerzo regulador, en el que AECA ha participado respondiendo públicamente a las diversas consultas abiertas al respecto, cristaliza con la promulgación de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Tex- to Refundido de la Ley de Socieda- des de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de ju- lio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. La propia Ley señala al Modelo de AECA sobre información integrada como una de las principales guías y referencias para poder dar cumplimiento normativo a lo que se regula: la preparación, publicación y verificación de un Estado de Información No Financiera (EINF) incluido en (o referenciado desde) el informe de gestión, acompañando por tanto a las Cuentas Anuales en el Depósito de Cuentas mercantil y por tanto consagrando un `vehículo regulado´ para esta información más novedosa, que debe ser firmados por todos los administradores de la sociedad que consolida, o que esté obligada a ello de manera individual.
This article was written by paloma